Precios de Transferencia

Estudio de Precios de Transferencia

El Estudio Técnico de Precios de Transferencia (ETPT) es el documento que sustenta que las transacciones entre empresas vinculadas se han pactado a valor de mercado, cumpliendo con las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta.

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Marco normativo
Art. 32°-A LIR, RS N° 167-2006-SUNAT y modificatorias
Obligación
Transacciones con partes vinculadas y paraísos fiscales
Entregable
Estudio completo con benchmarking y sustento técnico
Precios de Transferencia

¿Qué es el Estudio Técnico de Precios de Transferencia?

A partir del ejercicio 2006, conforme a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta y en las RS N° 167-2006-SUNAT, N° 008-2007-SUNAT, N° 061-2007-SUNAT y N° 087-2008-SUNAT se ha establecido la obligación formal de contar con un Estudio Técnico de Precios de Transferencia, para los sujetos que lleven a cabo transacciones con empresas vinculadas domiciliadas en el país y/o en el exterior y/o con sujetos residentes en países y/o territorios de baja o nula imposición fiscal (paraísos fiscales).

Precios de Transferencia

Base legal

Los artículos 32 y 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) obligan al contribuyente a pactar a valor de mercado sus transacciones de ventas, aporte de bienes, y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción, siendo la única manera de conocer y demostrar que las transacciones se encuentran a valor de mercado, a través de un estudio técnico de precios de transferencia.

Cabe señalar, que esta obligación está indicada en la norma para las empresas obligadas hasta el ejercicio 2016, es decir para estudios para los ejercicios hasta el 2015, a partir de los 2016 las obligaciones son: Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País.

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Normativa aplicable

  • Art. 32°-A inc. g) de la Ley del Impuesto a la Renta
  • RS N° 167-2006-SUNAT
  • RS N° 008-2007-SUNAT
  • RS N° 061-2007-SUNAT
  • RS N° 087-2008-SUNAT
  • Estándar BEPS OCDE Precios de Transferencia
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Precios de Transferencia

Preguntas frecuentes

Los contribuyentes que realicen transacciones con empresas vinculadas domiciliadas en el país y/o en el exterior, y/o con sujetos residentes en países o territorios de baja o nula imposición fiscal (paraísos fiscales).

El inciso g) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, así como las RS N° 167-2006-SUNAT, N° 008-2007-SUNAT, N° 061-2007-SUNAT y N° 087-2008-SUNAT.

La obligación aplica para ejercicios hasta el 2015. A partir del ejercicio 2016, las obligaciones son: Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País.

Demuestra que las transacciones entre partes vinculadas se han pactado a valor de mercado, cumpliendo así con lo dispuesto en los artículos 32 y 32-A de la LIR.

Las sanciones pueden incluir multas de hasta el 0.6% de los ingresos netos del contribuyente, además de posibles reparos tributarios por parte de SUNAT.

Sí, en TP Global Perú contamos con un equipo especializado que prepara el estudio completo con benchmarking internacional, asegurando el cumplimiento normativo y evitando contingencias tributarias.

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