Reporte Pais por Pais (CbCR)
El Reporte País por País (CbCR) es una declaración informativa que los grupos multinacionales deben presentar ante la SUNAT, detallando la distribución global de ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio por cada jurisdicción donde operan.
Solicitar Asesoría →- Marco normativo
- Art. 32° lit. g) LIR, D.S. N° 256-2018-EF
- Formulario
- FV 3562 DJ Informativa Precios de Transferencia
- Entregable
- Declaración informativa por jurisdicción
¿Qué es el Reporte País por País?
El cuarto párrafo del literal g) del artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional deben presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte País por País, que contenga la información relacionada con la distribución global de los ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio de cada una de las entidades pertenecientes al grupo multinacional que desarrollen su actividad en un determinado país o territorio, siempre que los ingresos netos consolidados de los integrantes del grupo multinacional sean iguales o mayores a S/ 2,700,000,000.00.
Esta declaración se presenta a través del Formulario Virtual N° 3562 Declaración Jurada Informativa Reporte País por País, conforme a los Anexos III y IV aprobados por la normativa aplicable.
Obligados, Designación y Excepciones
Obligados
Se encuentran obligados a presentar la declaración cuando los ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior, según los estados financieros consolidados que la matriz del grupo multinacional deba formular, sean mayores o iguales a S/ 2,700,000,000.00:
- La matriz del grupo multinacional domiciliada en el país.
- El contribuyente domiciliado en el país que sea integrante del grupo multinacional cuando, no encontrándose la matriz domiciliada en el Perú, se verifique alguna de las siguientes situaciones:
- Hubiera sido designado por el grupo como matriz representante.
- Concurran alguna o varias de las condiciones contempladas en los numerales 1 al 3 del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la LIR.
Designación de contribuyentes obligados
En caso sean varios los contribuyentes integrantes del grupo que tengan la calidad de domiciliados en el país, el responsable de presentar la declaración será el que hubiera sido designado por el grupo. La designación debe ser comunicada a la SUNAT hasta el último día hábil del mes anterior al que corresponda presentar la declaración, mediante el formato aprobado por el Anexo II de la resolución, el cual se enviará escaneado al correo electrónico: fiscalizacioninternacional@sunat.gob.pe.
En caso la designación no sea comunicada a la SUNAT en el plazo mencionado, se considerarán designados como responsables a todos los contribuyentes integrantes del grupo multinacional que tengan la calidad de domiciliados en el país.
Excepciones
Los contribuyentes estarán exceptuados de presentar la declaración Reporte País por País si, a la fecha de vencimiento del plazo o con anterioridad, el grupo multinacional presenta dicha declaración a través de una "matriz representante" con domicilio o residencia en otra jurisdicción. Para tal efecto, el contribuyente debe comunicar a la SUNAT la designación de la "matriz representante" mediante escrito adjuntando copia simple de la comunicación presentada en la jurisdicción de su domicilio o residencia, hasta el vencimiento del plazo de presentación.
Forma y condiciones generales
La presentación de la declaración se realizará exclusivamente a través de SUNAT Virtual, mediante el Formulario Virtual N° 3562 Declaración Jurada Informativa Reporte País por País, debiendo contener la información señalada en los Anexos III y IV aprobados por la resolución bajo comentario.
Las declaraciones que no cumplan con las validaciones de estructura y consistencia de información serán rechazadas y consideradas como no presentadas. De no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la declaración.
Plazo de presentación
La declaración Reporte País por País se presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos correspondientes al período tributario de setiembre del ejercicio gravable siguiente al que corresponda la declaración.
| RUC | Vencimiento |
|---|---|
| 0 | 16 de Octubre del 2026 |
| 1 | 19 de Octubre del 2026 |
| 2 y 3 | 20 de Octubre del 2026 |
| 4 y 5 | 21 de Octubre del 2026 |
| 6 y 7 | 22 de Octubre del 2026 |
| 8 y 9 | 23 de Octubre del 2026 |
| Buenos Contribuyentes | 26 de Octubre del 2026 |
Multas
Las multas son dos: i) Por no presentar la declaración en el plazo indicado por la SUNAT; y, ii) por presentar una declaración incompleta o no conforme con la realidad. La sanción puede ser equivalente al 0.6% de los ingresos netos del contribuyente, no pudiendo ser menor al 10% de la UIT, con un tope máximo de 25 UIT.
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