Servicios Intragrupo Test de Beneficio
Actualmente la administración tributaria exige que para el sustento de las operaciones de servicios brindados entre empresas pertenecientes al mismo grupo, se requiere el denominado test del beneficio, en donde se establecen los elementos que justifican tanto la necesidad de la prestación del servicio como también el costo del mismo.
Solicitar Asesoría →- Marco normativo
- Ley del Impuesto a la Renta, Directrices OCDE, Codigo Tributario
- Marco normativo
- Ley del Impuesto a la Renta, Código Tributario, Guías OCDE
- Entregable
- Informe Tecnico sustentado, listo para presentacion ante SUNAT
Que es este servicio?
El test de beneficio es un análisis que permite sustentar que los servicios prestados entre empresas vinculadas cumplen con el principio de causalidad y son necesarios para la actividad del contribuyente. De no pasar este test, el gasto no será deducible para efectos del Impuesto a la Renta.
Lo ideal es que el test de beneficio sea elaborado por un consultor externo, aunque siempre con el apoyo de la empresa contratante para obtener resultados fidedignos. La SUNAT exige documentación que acredite la prestación efectiva del servicio, la necesidad del mismo, y que los costos se encuentren dentro de criterios de distribución razonables.
Cómo pasar el test de beneficio?
Si el servicio prestado se pudo haber realizado internamente, sin la contratación de un tercero (en este caso la empresa vinculada), entonces no pasará el test de beneficio. Hay que recordar que a este test lo rige el principio de causalidad.
Para sustentar la documentación presentada, hay que comprobar que se realizó la prestación efectiva del servicio, además de justificar la necesidad del mismo, que los gastos se encuentren dentro de criterios de distribución razonables, etc. Existen documentos que ayudarán al sustento, entre ellos contratos, cartas comerciales, informes tributarios, etc.
Como trabajamos?
Reunión inicial
Identificamos los servicios intragrupo y las partes vinculadas involucradas.
Recopilación de información
Solicitamos contratos, facturas, correos y soportes de la prestación efectiva.
Análisis de necesidad
Evaluamos si el servicio pudo haberse realizado internamente (principio de causalidad).
Clasificación del servicio
Determinamos si es de alto o bajo valor añadido según el D.L. 1369.
Elaboración del informe
Documentamos el test de beneficio con toda la evidencia recolectada.
Entrega y asesoría
Entregamos el informe técnico listo para presentar ante SUNAT.
Beneficios
Sustento tributario
Asegura la deducibilidad de los gastos por servicios intragrupo ante SUNAT.
Cumplimiento normativo
Satisface las exigencias del D.L. 1369 y las directrices OCDE.
Mitigación de riesgos
Reduce la probabilidad de reparos en fiscalizaciones tributarias.
Documentación sólida
Contratos, informes y soportes que acreditan la prestación efectiva.
Asesoría especializada
Consultores externos con experiencia en precios de transferencia.
Quienes requieren este servicio?
Normativa aplicable
- Decreto Legislativo N° 1369 - Modificaciones al test de beneficio
- Decreto Legislativo N° 1312 - Ley de Precios de Transferencia
- Ley del Impuesto a la Renta - Art. 32°-A (principio de plena competencia)
- Código Tributario - Infracciones y sanciones
- Directrices OCDE sobre Precios de Transferencia
- Resolución de Superintendencia N° 163-2018/SUNAT
Por Que elegir TP Global Peru?
Experiencia especializada
Más de 20 años asesorando en precios de transferencia y test de beneficio.
Equipo multidisciplinario
Profesionales actualizados en normativa local e internacional.
Enfoque preventivo
Anticipamos contingencias tributarias antes que SUNAT las observe.
Informes robustos
Documentación técnica lista para presentar en cualquier fiscalización.
Acompañamiento integral
Soporte desde la recopilación hasta la defensa ante SUNAT.
Preguntas frecuentes
Es un análisis que justifica la necesidad y el costo de los servicios prestados entre empresas vinculadas, bajo el principio de causalidad.
El monto pagado por los servicios recibidos no será deducible para la determinación del Impuesto a la Renta.
Desde enero de 2019, el test de beneficio solo es aplicable para servicios recibidos de partes vinculadas. Para servicios de bajo valor añadido, el margen de ganancia no debe exceder el 5%.
Aquellos que no forman parte del core business, tienen carácter auxiliar, no requieren intangibles únicos y no conllevan riesgos significativos (D.L. N°1312).
Contratos, cartas comerciales, informes tributarios, facturas, correos y cualquier soporte que acredite la prestación efectiva del servicio y su necesidad.
Un consultor externo brinda objetividad, experiencia especializada y conocimiento actualizado de la normativa, aumentando la solidez del test de beneficio.
¿Necesitas sustentar tus servicios intragrupo?
En TP Global Perú contamos con personal capacitado y actualizado que se encargará de ayudarle en el proceso del test de beneficio.
