Tributario y Corporativo

Informe Tecnico de Obsolescencia

Contamos con profesionales altamente capacitados para poder asesorar a su empresa y que pueda contar con el informe técnico de obsolescencia a tiempo.

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Marco normativo
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Marco normativo
Ley del Impuesto a la Renta, Código Tributario, Guías OCDE
Entregable
Informe Tecnico sustentatorio de obsolescencia
Tributario y Corporativo

Que es este servicio?

En el aspecto tributario debemos tener en cuenta que para fines del Impuesto a la Renta, en el caso de activos fijos parcialmente depreciados (excepto inmuebles) que estuvieran obsoletos y que, por tal motivo, no se pueden seguir usando, el contribuyente puede optar por seguirlos depreciando hasta extinguir el costo o darle de baja por el valor que falte depreciar.

El desuso o la obsolescencia deben estar debidamente acreditados y sustentados por un informe técnico emitido por un profesional competente y colegiado, es decir, del ramo y autorizado por el colegio profesional respectivo para ejercer su profesión.

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Por Que es importante?

La obsolescencia de un activo fijo tiene implicancias tributarias directas. Contar con un informe técnico debidamente sustentado permite al contribuyente respaldar su decisión ante posibles fiscalizaciones de la SUNAT, evitando contingencias tributarias.

Un informe técnico profesional acredita que el activo ya no es funcional o no puede seguir utilizándose, lo que fundamenta la baja o continuación de la depreciación conforme a la normativa vigente.

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Como trabajamos?

01

Evaluación del activo

Revisión técnica del activo fijo para determinar su estado y nivel de obsolescencia.

02

Análisis técnico

Estudio detallado de las condiciones funcionales y operativas del activo.

03

Documentación

Recopilación de antecedentes contables, depreciación acumulada y valor residual.

04

Emisión del informe

Elaboración del informe técnico por profesional competente y colegiado.

05

Sustento legal

Respaldo del informe en la base legal aplicable: Art. 43 TUO de la Ley del I.R. y Art. 22 de su Reglamento.

06

Recomendaciones

Orientación sobre la mejor alternativa tributaria: continuar depreciando o dar de baja el activo.

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Beneficios

Seguridad tributaria

Contar con un informe técnico respalda la posición del contribuyente ante la SUNAT.

Profesionales colegiados

Informes emitidos por profesionales competentes y autorizados por el colegio respectivo.

Oportunidad

Obtenga su informe a tiempo para cumplir con las obligaciones tributarias.

Asesoría integral

Orientación sobre la mejor alternativa: continuar depreciando o dar de baja el activo.

Base legal sólida

Informes sustentados en la normativa tributaria vigente.

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Quienes requieren este servicio?

IndustriaMineríaRetail ConstrucciónSaludTransporte AgriculturaServicios
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Normativa aplicable

  • Art. 43 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
  • Art. 22 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
  • Código Tributario
  • Normas del Colegio Profesional respectivo
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Profesionales capacitados

Equipo altamente calificado con experiencia en informes técnicos de obsolescencia.

Rapidez

Entrega oportuna del informe para cumplir con las obligaciones tributarias del cliente.

Sustento legal

Informes respaldados en la normativa tributaria vigente y emitidos por profesionales colegiados.

Asesoría integral

Orientación sobre la mejor alternativa tributaria según la situación del activo.

Experiencia sectorial

Hemos asesorado a empresas de diversos sectores: industrial, minería, retail, salud, entre otros.

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Preguntas frecuentes

Es un documento emitido por un profesional competente y colegiado que acredita que un activo fijo se encuentra obsoleto y ya no puede seguir utilizándose.

Cuando un activo fijo parcialmente depreciado (excepto inmuebles) está obsoleto y se desea dar de baja o continuar depreciando hasta extinguir su costo.

Un profesional competente y colegiado, es decir, del ramo y autorizado por el colegio profesional respectivo para ejercer su profesión.

Art. 43 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y Art. 22 del Reglamento de la Ley del I.R.

Nuestro equipo trabaja con celeridad para entregar el informe en el menor tiempo posible, adaptándose a los plazos del cliente.

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Contáctenos hoy para obtener asesoría profesional y contar con su informe a tiempo.