Reporte Local (Local File)
Elaboración del Reporte Local (Local File) y Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia FV 3560.
Solicitar asesoría –- Obligatorio para
- Empresas con operaciones con partes vinculadas o con paraísos fiscales
- Marco normativo
- Decreto Legislativo N° 1312, Ley del Impuesto a la Renta, Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT
- Entregable
- Reporte Local + Declaración Jurada Informativa FV 3560
Marco Legal
El Decreto Legislativo N° 1312 del 31/12/2016, modifica la Ley del Impuesto a la Renta, regulando de esta manera que las Declaraciones Juradas Informativas de Precios de Transferencia sean 03: i) Reporte Local; ii) Reporte Maestro; y, iii) Reporte País por País.
Las declaraciones indicadas anteriormente están adecuadas a las normas de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), y esto le permite a la SUNAT, controlar y fiscalizar aún más las transacciones internacionales que realizan personas o empresas relacionadas, o por transacciones desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, también llamados “paraísos fiscales”.
Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia – Reporte Local
Mediante Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT (18/01/2018) se aprobaron las normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local, estableciéndose entre otros lo siguiente:
Obligados a la presentación
Sujetos obligados a presentar Información de Registro en el Reporte Local en el ejercicio 2024 y tuvieran transacciones dentro del ámbito de aplicación de precios de transferencia.
| Tramos | In. Netos | Trans. con Vinculados | Anexos |
|---|---|---|---|
| Tramo I | 2300 UIT | 100 400 UIT | Anexo I |
| Tramo II | 2300 UIT | < 400 UIT | Anexo II, III, IV |
Presentación del Formulario Virtual
La presentación debe realizarse a través de SUNAT VIRTUAL en el Formulario Virtual N° 3560 – Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia - Reporte Local, considerando el vencimiento de las obligaciones mensuales correspondiente al periodo tributario mayo 2024.
Multas
Las multas son 02; i) Por no presentar la declaración en el plazo indicado por la SUNAT; y, ii) por presentar una declaración incompleta o no conforme con la realidad; pudiendo ser equivalente a 0.6% de los ingresos netos del contribuyente, no podrá ser menor de 10% de la UIT (S/ 420.00), con un tope máximo de 25 UIT (S/ 105,000.00).
| RUC | VENCIMIENTO |
|---|---|
| 0 | 15 de Junio del 2026 |
| 1 | 16 de Junio del 2026 |
| 2 y 3 | 17 de Junio del 2026 |
| 4 y 5 | 18 de Junio del 2026 |
| 6 y 7 | 19 de Junio del 2026 |
| 8 y 9 | 22 de Junio del 2026 |
| Buenos Contribuyentes | 23 de Junio del 2026 |
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