Informe Tecnico de Mermas
La norma establece que para admitir la deducción de mermas, el contribuyente debe acreditarlas ante la SUNAT mediante un informe técnico que indique la metodología empleada y las pruebas realizadas. Contamos con profesionales competentes y colegiados para emitir su informe.
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- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
- Marco normativo
- Ley del Impuesto a la Renta, Código Tributario, Guías OCDE
- Entregable
- Informe Tecnico sustentatorio de mermas
Que es este servicio?
Concepto de merma
La Norma Internacional de Contabilidad NIC 2 define la merma como la pérdida física tanto en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.
Frecuentemente las empresas sufren pérdidas de existencias y se preguntan cuándo se está ante una merma o desmedro. La ley establece que las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados constituyen conceptos deducibles directamente del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas.
Existen determinadas actividades que por su propia naturaleza producen mermas dentro del proceso productivo, como las industrias procesadoras de verduras, frutas y legumbres, las industrias cárnicas, las que proveen a los fast foods y las que se dedican a la gastronomía.
Por Que es importante?
Contar con el informe técnico que sustenta la merma permite ostentar al contribuyente una mejor postura de defensa frente al fisco, sobre todo en el tema de la deducción de gastos, al momento de la determinación de la renta neta de tercera categoría en las rentas empresariales.
El Principio de Causalidad, regulado en el artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que para que un gasto sea deducible debe guardar coherencia y estar ligado a la generación de la fuente productora de la renta. Dentro de este tipo de gastos se permite la deducción de las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados.
Como trabajamos?
Análisis del proceso productivo
Estudio de las etapas de producción donde se generan las pérdidas de existencias.
Recolección de datos
Obtención de información sobre volúmenes, pesos y cantidades de materia prima y producto terminado.
Identificación de causas
Determinación de las causas inherentes a la naturaleza del producto o al proceso productivo.
Metodología y pruebas
Aplicación de la metodología empleada y pruebas realizadas para cuantificar la merma.
Emisión del informe
Elaboración del informe técnico por profesional independiente, competente y colegiado.
Sustento legal
Respaldo del informe en el art. 37° de la LIR y art. 21° del Reglamento de la LIR.
Beneficios
Deducción tributaria
Las mermas debidamente acreditadas son deducibles del Impuesto a la Renta e IGV.
Defensa ante SUNAT
Contar con el informe mejora la postura de defensa en caso de fiscalización.
Profesionales colegiados
Informes emitidos por profesionales independientes, competentes y colegiados.
Metodología probada
Aplicamos metodologías reconocidas para la cuantificación precisa de mermas.
Oportunidad
Elaboramos el informe antes de cualquier requerimiento de la Administración Tributaria.
Quienes requieren este servicio?
Normativa aplicable
- Art. 37° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Principio de Causalidad
- Art. 21° inciso c) Reglamento de la Ley del I.R. Definición de merma
- NIC 2 Existencias
- Código Tributario
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Profesionales capacitados
Equipo con amplio conocimiento en normativa tributaria y procesos productivos.
Informes fehacientes
Elaboramos informes que cumplen con los requisitos mínimos de la norma: metodología y pruebas.
Experiencia sectorial
Hemos asesorado a empresas de la industria alimentaria, minera, química, entre otros.
Oportunidad preventiva
Le recomendamos contar con el informe antes de cualquier requerimiento de la SUNAT.
Asesoría integral
Le orientamos sobre la correcta aplicación del Principio de Causalidad en sus deducciones.
Preguntas frecuentes
Es la pérdida física en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.
Sí, siempre que estén debidamente acreditadas mediante un informe técnico emitido por un profesional competente y colegiado.
Como mínimo debe indicar la metodología empleada y las pruebas realizadas, según lo establece el art. 21° del Reglamento de la LIR.
Lo ideal es contar con el informe antes de cualquier requerimiento de la SUNAT, lo que refleja diligencia y mejora la postura de defensa.
La merma se refiere a pérdidas en el proceso productivo, mientras que el desmedro se produce en la comercialización de las existencias.
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Contáctenos hoy para obtener asesoría profesional y contar con su informe antes de cualquier requerimiento de la SUNAT.
