Precios de Transferencia

Reporte Maestro (Master File)

Elaboración del Reporte Maestro (Master File) y Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia FV 3561.

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Marco normativo
Resolución de Superintendencia N° 163-2018/SUNAT, Ley del Impuesto a la Renta, Guías OCDE
Entregable
Reporte Maestro + Declaración Jurada Informativa FV 3561
Normativa

Marco Legal

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 163-2018/SUNAT, se aprobaron las normas que establecen la forma, plazo y condiciones para la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas Reporte Maestro y Reporte País por País.

A continuación, desarrollamos las principales disposiciones aprobadas por la Resolución de Superintendencia N° 163-2018/SUNAT, respecto a la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia – Reporte Maestro:

Declaración

Declaración Reporte Maestro

Los contribuyentes que sean integrantes de un Grupo Multinacional (según lo definido por el Reglamento de la LIR) se encuentran obligados a presentar la declaración Reporte Maestro cuando, en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:

Presentación

Forma y condiciones generales para presentar la Declaración Reporte Maestro

La presentación de la declaración se realizará exclusivamente a través de SUNAT Virtual, mediante el Formulario Virtual N° 3561 – Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro, debiendo contener la información señalada en el Anexo I.

Las declaraciones que no cumplan con las validaciones de estructura y consistencia de información serán rechazadas y consideradas como no presentadas.

De no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la declaración.

Cronograma

Plazo

La declaración Reporte Maestro se presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos correspondientes al período tributario de setiembre del ejercicio gravable siguiente al que corresponda la declaración.

RUC Vencimiento
016 de Octubre del 2026
119 de Octubre del 2026
2 y 320 de Octubre del 2026
4 y 521 de Octubre del 2026
6 y 722 de Octubre del 2026
8 y 923 de Octubre del 2026
Buenos Contribuyentes26 de Octubre del 2026
Sanciones

Multas

Las multas son 02; i) Por no presentar la declaración en el plazo indicado por la SUNAT; y, ii) por presentar una declaración incompleta o no conforme con la realidad; pudiendo ser equivalente a 0.6% de los ingresos netos del contribuyente, no podrá ser menor de 10% de la UIT (S/ 420.00), con un tope máximo de 25 UIT (S/ 105,000.00).

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