Reporte Maestro (Master File)
Elaboración del Reporte Maestro (Master File) y Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia FV 3561.
Solicitar asesoría –- Marco normativo
- Resolución de Superintendencia N° 163-2018/SUNAT, Ley del Impuesto a la Renta, Guías OCDE
- Entregable
- Reporte Maestro + Declaración Jurada Informativa FV 3561
Marco Legal
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 163-2018/SUNAT, se aprobaron las normas que establecen la forma, plazo y condiciones para la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas Reporte Maestro y Reporte País por País.
A continuación, desarrollamos las principales disposiciones aprobadas por la Resolución de Superintendencia N° 163-2018/SUNAT, respecto a la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia – Reporte Maestro:
Declaración Reporte Maestro
Los contribuyentes que sean integrantes de un Grupo Multinacional (según lo definido por el Reglamento de la LIR) se encuentran obligados a presentar la declaración Reporte Maestro cuando, en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:
Forma y condiciones generales para presentar la Declaración Reporte Maestro
La presentación de la declaración se realizará exclusivamente a través de SUNAT Virtual, mediante el Formulario Virtual N° 3561 – Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro, debiendo contener la información señalada en el Anexo I.
Las declaraciones que no cumplan con las validaciones de estructura y consistencia de información serán rechazadas y consideradas como no presentadas.
De no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la declaración.
Plazo
La declaración Reporte Maestro se presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos correspondientes al período tributario de setiembre del ejercicio gravable siguiente al que corresponda la declaración.
| RUC | Vencimiento |
|---|---|
| 0 | 16 de Octubre del 2026 |
| 1 | 19 de Octubre del 2026 |
| 2 y 3 | 20 de Octubre del 2026 |
| 4 y 5 | 21 de Octubre del 2026 |
| 6 y 7 | 22 de Octubre del 2026 |
| 8 y 9 | 23 de Octubre del 2026 |
| Buenos Contribuyentes | 26 de Octubre del 2026 |
Multas
Las multas son 02; i) Por no presentar la declaración en el plazo indicado por la SUNAT; y, ii) por presentar una declaración incompleta o no conforme con la realidad; pudiendo ser equivalente a 0.6% de los ingresos netos del contribuyente, no podrá ser menor de 10% de la UIT (S/ 420.00), con un tope máximo de 25 UIT (S/ 105,000.00).
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