Tributario y Corporativo

Beneficiario Final

El 25 de setiembre del 2019 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT, que establece la obligación de declarar los Beneficiarios Finales para toda persona jurídica domiciliada en el Perú.

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Marco normativo
RS N° 185-2019/SUNAT, Ley N° 28024
Formulario
FV 3800 SUNAT Virtual
Entregable
Declaración de identificación del Beneficiario Final
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¿Qué es la Declaración de Beneficiario Final?

Se denomina Beneficiario Final a aquella persona natural (nacional o extranjera) que cuente con por lo menos 10% del accionariado de la Compañía o que tenga el control definitivo de la Compañía o, en caso no se logre identificar los dos primeros supuestos, aquéllos que ocupen el puesto administrativo superior.

En relación con los obligados a declarar, entre otros supuestos, toda persona jurídica domiciliada en el Perú se encuentra obligada a declarar sus Beneficiarios Finales.

La medida tiene como finalidad implementar las recomendaciones de la OCDE y pautas de la GAFI en relación con la lucha contra la evasión y elusión tributaria, intercambio de información y asistencia mutua y medidas para la prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo.

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Detalles de la Declaración

La declaración se realizará mediante el Formulario Virtual N° 3800, que se encuentra habilitado en SUNAT Virtual. En relación con los datos que se requerirá, en términos generales serán los datos personales de los Beneficiarios Finales, nacionalidad, número de identidad y número de identificación tributaria (en caso corresponda).

En relación con el plazo para la declaración, la citada Resolución ha propuesto aplicar el plazo para las obligaciones mensuales de noviembre de 2019 para aquellos sujetos que tengan la calidad de Principales Contribuyentes al 30 de Noviembre de 2019 (por lo que presentarán la declaración en Diciembre 2019) y ha indicado que para el resto de contribuyentes se emitirá una Resolución de Superintendencia adicional.

Es importante señalar que en caso la Compañía omita presentar la declaración jurada, la multa podría llegar hasta los S/ 210,000.00. Asimismo, dicha omisión resultaría un supuesto de responsabilidad solidaria en el caso de los representantes legales.

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Normativa aplicable

  • RS N° 185-2019/SUNAT
  • Ley N° 28024 Prevención del Lavado de Activos
  • Recomendaciones GAFI
  • Estándares OCDE sobre intercambio de información
  • Código Tributario Infracciones y sanciones
  • Decreto Legislativo N° 1372 Beneficiario Final
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Preguntas frecuentes

Aquella persona natural que cuente con al menos 10% del accionariado, o que tenga el control definitivo de la compañía, o en última instancia, quien ocupe el puesto administrativo superior.

Toda persona jurídica domiciliada en el Perú se encuentra obligada a declarar sus Beneficiarios Finales, según lo dispuesto en la RS N° 185-2019/SUNAT.

Se utiliza el Formulario Virtual N° 3800, disponible en SUNAT Virtual, donde se consignan los datos personales de los Beneficiarios Finales, nacionalidad, número de identidad y RUC (en caso corresponda).

La multa podría llegar hasta los S/ 210,000. Además, la omisión constituye un supuesto de responsabilidad solidaria para los representantes legales.

Implementar las recomendaciones de la OCDE y pautas de la GAFI para la lucha contra la evasión y elusión tributaria, intercambio de información, y prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo.

Sí, en TP Global Perú te asesoramos en todo el proceso de identificación y declaración del Beneficiario Final, asegurando el cumplimiento oportuno ante SUNAT.

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