Tributario y Corporativo

Asesoría en Fiscalizaciones y Litigios Tributarios

Estamos preparados para asesorarlos en la revisión de estudios o documentación comprobatoria preparada por terceros, así como representarlos ante la autoridad fiscal en materia de acotación por temas relacionados a precios de transferencia.

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Marco normativo
Codigo Tributario, Ley del Impuesto a la Renta
Marco normativo
Ley del Impuesto a la Renta, Código Tributario, Guías OCDE
Entregable
Acompañamiento y defensa integral
Tributario y Corporativo

Qué es este servicio?

Brindamos asesoría integral en fiscalizaciones tributarias y litigios relacionados con el cumplimiento de las reglas de precios de transferencia. Representamos a nuestros clientes ante la SUNAT en procedimientos de acotación, comunicación y cualquier actuación fiscal vinculada a operaciones entre partes vinculadas.

Realizamos la revisión de estudios y documentación comprobatoria preparada por terceros, identificando posibles contingencias y fortaleciendo la posición del contribuyente antes y durante el proceso de fiscalización.

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Por qué es importante?

Las fiscalizaciones en materia de precios de transferencia son cada vez más frecuentes y especializadas. SUNAT cuenta con equipos dedicados exclusivamente a la revisión de operaciones entre partes vinculadas, y una deficiente sustentación puede generar contingencias tributarias significativas.

Contar con asesoría especializada durante el proceso de fiscalización marca la diferencia entre una observación resuelta favorablemente y el pago de tributos omitidos más multas e intereses.

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Cómo trabajamos?

01

Evaluación inicial

Revisamos el requerimiento de SUNAT y la documentación del contribuyente.

02

Diagnóstico de contingencias

Identificamos riesgos y oportunidades de defensa en la fiscalización.

03

Revisión de estudios

Analizamos la documentación comprobatoria preparada por terceros.

04

Elaboración de descargos

Preparamos la defensa técnica y documental ante SUNAT.

05

Representación

Actuamos como representantes ante la autoridad fiscal.

06

Seguimiento y cierre

Damos seguimiento hasta la resolución final del procedimiento.

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Beneficios

Defensa especializada

Equipo con experiencia en litigios tributarios de precios de transferencia.

Reducción de contingencias

Minimizamos el impacto de las observaciones de SUNAT.

Documentación sólida

Descargos técnicamente sustentados con normativa vigente.

Acompañamiento integral

Soporte desde la notificación hasta el cierre del procedimiento.

Revisión independiente

Evaluación objetiva de estudios elaborados por terceros.

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Quiénes requieren este servicio?

CorporativoManufacturaComercio ServiciosMineroEnergético FinancieroTecnología
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Normativa aplicable

  • Código Tributario - Procedimientos de fiscalización y sanciones
  • Ley del Impuesto a la Renta - Art. 32°-A (principio de plena competencia)
  • Decreto Legislativo N° 1312 - Ley de Precios de Transferencia
  • Directrices OCDE sobre Precios de Transferencia
  • Resolución de Superintendencia N° 163-2018/SUNAT
  • Normativa de infracciones y sanciones del Código Tributario
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Por qué elegir TP Global Perú?

Experiencia en litigios

Amplia trayectoria representando contribuyentes ante SUNAT.

Especialización en PT

Equipo dedicado exclusivamente a precios de transferencia.

Enfoque estratégico

Defensa diseñada a la medida de cada caso y sector.

Actualización permanente

Conocimiento actualizado de criterios SUNAT y jurisprudencia.

Acompañamiento completo

Desde la revisión preventiva hasta el cierre del procedimiento.

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Preguntas frecuentes

Contactar de inmediato a un especialista en precios de transferencia para evaluar el requerimiento y preparar la defensa dentro del plazo otorgado.

Depende de la complejidad, pero generalmente entre 6 meses y 2 años. Un adecuado asesoramiento puede agilizar el proceso.

Desde multas por no presentar documentación (0.6% de los IN) hasta 25 UIT por infracciones relacionadas con precios de transferencia.

Sí, pero debe evaluarse estratégicamente. Un asesor especializado determinará el momento y alcance de la corrección.

Sí, el plazo de prescripción es de 4 años (6 años si no se presentó declaración), contados desde el 1 de enero siguiente al año fiscal.

Estudios de precios de transferencia, contratos, facturas, estados financieros y toda la documentación soporte de las operaciones vinculadas.

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